Nosotros

Socios Fundadores
Enrique Padial Ramos
Inés Peña Bueno
Ricardo Jiménez Urtasun

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Junta Directiva
Enrique Padial Ramos – Presidente
Pere Bigas i Formatjé – Vicepresidente
Inés Peña Bueno – Secretaria
Ricardo Jiménez Urtasun – Tesorero

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Vocales
Peter Alexander Bouvrie Morales

Elena Valdivia Diaz

Francisco Javier Ruíz Montavez

Sergio Ayuso Vidal

Isabel Bermejo Fernandez

AVLE Somos

  • AVLE es una ONG que nace en 2008 con la necesidad de generar canales altruistas y eficaces de producción, defendiendo el poder de la  imagen como herramienta para el cambio social, la educación y la sensibilización en temas de salud, energía, consumo y medio ambiente.
  • AVLE diseña y participa en proyectos de cooperación internacional al desarrollo local a través del empoderamiento de la comunidad en especial de la mujer, favoreciendo la resiliencia individual y comunitaria, contribuyendo a reducir los factores de vulnerabilidad de los colecitvos susceptibles.
  • Somos ONG multimedia dedicada a facilitar el registro gráfico, fotográfico y audiovisual a entidades sin ánimo de lucro, asociaciones culturales, colectivos en riesgo de exclusión social, marginación o extinción cultural.
  • Incentivando el pensamiento crítico de los individuos sobre los medios de comunicación, la política y la responsabilidad.
    Fomentando la inclusión paulatina de los métodos audiovisuales en los equipos docentes de educación básica, primaria, secundaria y universitaria.
  • Favoreciendo el desarrollo de la capacidad creativa, cognoscitiva, expresiva y artística en los grupos susceptibles.
  • Favoreciendo el acceso a la educación, la alimentación y la salud, mediante la promoción altruista de ONG ́s que realicen estas labores.
  • Fomentando la equidad y la justicia en todas sus formas.

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AVLE se encuentra registrada en el registro Nacional de Asociaciones con el número de registro:

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Grupo 1 Sección 1 Número Nacional 594291

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La actividad más característica: es de ACCIÓN SANITARIA, EDUCATIVO Y SOCIAL.

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PIENSA GLOBALMENTE y ACTUA LOCALMENTE
porque todos somos el motor del cambio.

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ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION VISUAL PARA LA LIBRE EXPRESIÓN
A.V.L.E.

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CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

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Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION (1) ASOCIACIÓN VISUAL PARA LA LIBRE EXPRESIÓN, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

(1) Artículo 8. De la LO 1/2002: Denominación.
1. La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares
propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
2. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
3. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.

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Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

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Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

  • Fomentar el uso de los medios y métodos audiovisuales en la docencia, la promoción de la salud, la sensibilización, la denuncia social, el reciclaje profesional, el uso racional de los recursos, el consumo responsable, la defensa del medio ambiente, la integración cultural, y la lucha por la extinción cultural.
  • Facilitar el registro gráfico, fotográfico y audiovisual a entidades sin ánimo de lucro, asociaciones culturales, colectivos en riesgo de exclusión social, marginación o extinción cultural.
  • Incentivar el pensamiento crítico sobre los medios de comunicación, la política y la responsabilidad.
  • Favorecer el desarrollo de habilidades, capacidades, aptitudes, actitudes y sensibilidad en los sujetos; frente al consumo responsable, uso racional de la energía, identidad cultural, reciclaje, medioambiente y salud.
  • Fomentar la inclusión paulatina de los métodos audiovisuales en los equipos docentes de educación básica, primaría, secundaria y universitaria.
  • Favorecer el desarrollo de la capacidad creativa, cognoscitiva, expresiva y artística en los grupos susceptibles.
  • Aumentar las tasa de igualdad ya sea de género, raza color o étnica, disminuyendo las diferencias culturales bajo el conocimiento, la comprensión y el respeto.
  • El desarrollo de actividades que promuevan el interés general, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
  • Facilitar a las personas, familias, entidades, grupos sociales y/o colectivos susceptibles, soporte, consulta, asesoramiento multidisciplinar, sobre temas relacionados con la promoción para la salud, con el uso de los canales de la información, con el uso de soportes audiovisuales y tecnológicos, con la docencia, y la pedagogía, y con todas aquellas técnicas y disciplinas implicadas en mejorar el estado de salud personal y global, a través de la educación y del aumento del nivel de conocimientos de la población.
  • Bajo un marco conceptual definido, que respete la libertad en todas sus formas, la dignidad y los derechos humanos, los métodos pedagógicos de utilidad demostrada, la identidad cultural, el medio ambiente, la salud y el comercio justo.
  • La realización de acciones, proyectos y programas de sensibilización y educación para el desarrollo tanto social, económico y/o cultural que contribuyan a mejorar aquellos sectores de la población más desfavorecidos como pueden ser la mujer, la juventud o las poblaciones indígenas.
  • La formación en general en sus distintos ámbitos y modalidades.
  • Contribuir a la fortaleza de las habilidades cognitivas necesarias para potenciar la capacidad crítica de la población sobre la incidencia política de instituciones públicas y privadas que realizan acciones que vulneran los derechos civiles y/o medioambientales contribuyendo a la mejora de la injusta situación actual existente en las relaciones internacionales a nivel económico, comercial, intelectual, artístico y social.
  • Ayudar en la lucha contra la pobreza el hambre y las desigualdades Organizar, desarrollar y evaluar, cuantas actividades, acciones, programas o proyectos de cooperación para el desarrollo y ayuda solidaria a nivel nacional e internacional sean necesarias para mejorar y optimizar el adecuado uso de los recursos y contribuyendo a lograr un verdadero desarrollo sostenible.
  • La realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional al desarrollo, en los términos de la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como contar con una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de este objetivo. Igualmente, y conforme al artículo 33 de la citada Ley.

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Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Dar a conocer la entidad, sus proyectos a través del Desarrollo de exposiciones, video montajes, ventas de fotos, festivales, eventos y todas aquellas acciones encaminadas a la difusión, la autogestión y la recaudación de fondos necesarios para el desarrollo de los proyectos.
  • Diseño de proyectos de desarrollo, educativos y de cooperación internacional.
  • Diseño y desarrollo de unidades docentes.
  • Producción Audiovisual independiente, desarrollo documental, ofreciendo soporte audiovisual a otras empresas, entidades, asociaciones u ONG´s.
  • Impartir charlas, coloquios, seminarios, cursos.
  • Realizar y desarrollar diferentes programas de formación y reciclaje a profesionales locales, en temas básicos de producción audiovisual y metodología en educación.
  • Formar a otros colaboradores, profesionales, y entidades locales u asociaciones en como crear y generar conocimiento audiovisual útil, para la formación y la paulatina independencia docente.
  • Generar una base de datos multidisciplinar, con canales activos de difusión.
  • Favorecer el desarrollo de la capacidad creativa, cognoscitiva, expresiva y artística en los grupos susceptibles.
  • Implicar a diferentes disciplinas artísticas y audiovisuales en los procesos de sensibilización y educación para el desarrollo.
  • Crear, participar, y promover proyectos artísticos vinculados a los principios de la asociación.
  • Concertar acuerdos y lazos de unión con entidades locales, colegios, asociaciones locales, instituciones, televisiones locales, y otros medios de comunicación, para favorecer los canales de difusión.
  • Crear una bolsa de conocimiento, una videoteca independiente donde otros usuarios, realizadores de otras culturas puedan compartir y mostrar sus conocimientos en los campos anteriormente reflejados.
  • Ofrecer educación sanitaria, instruir en hábitos saludables, fomentar la independencia, el desarrollo sostenible, el reciclaje y la preservación del medioambiente.
  • Denunciar las situaciones de desigualdad, abuso o situaciones de exclusión social. Desarrollo de la capacidad de comunicación y representación.
  • Desarrollar proyectos que contribuyan a una adecuada gestión de los recursos y a su uso racional y sostenible tanto del suelo, el agua y la energía.
  • Fomentar la transversalidad como criterio de igualdad de género incorporando las actividades desde la planificación y el diseño hasta la gestión, pasando por la evaluación de resultados.
  • Luchar contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad
  • Contribuir a la equiparación laboral, profesional, social entre hombres y mujeres.
  • Fomentar el derecho a la educación a través de un sistema que se enfoque desde los valores de igualdad.
  • Desarrollo de instrumentos que, desde la base, luchen contra las actitudes sexistas.
  • Contribuir al consumo responsable, solidario, sostenible y de calidad, particularmente en el ámbito alimentario.
  • Contribuir al respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales y garantizando la calidad del agua y del aire.
  • Impulsar y desarrollar el uso de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética.
  • Desarrollar actividades que contribuyan al bienestar y desarrollo social, la capacitación y fomento de oportunidades equitativas, así como el desarrollo sostenible.
  • Buscar y difundir alternativas sociales, económicas, medioambientales y todas aquellas actividades que contribuyan a la disminuir la situación de exclusión que sufren las personas en los países en vías de desarrollo.
  • Identificar y denunciar situaciones que contribuyen a potenciar las diferencias económicas, sociales y culturales que inciden negativamente en el adecuado desarrollo de los países.
  • Identificar y mostrar situaciones potenciales que fomenten el desarrollo sostenible, la igualdad y la comunicación pacífica entre los pueblos y situaciones potenciales que aumenten el nivel de conocimientos en referente a desarrollo sostenible y sustentable de los grupos susceptibles.
  • Diseñar, desarrollar, ejecutar y evaluar proyectos de cooperación internacional al desarrollo local con ayuda de asesores, expertos, y otras ONG, y ONG-D implicando activamente a los grupos receptores ayudándoles a capacitarlos para que actúen activamente como actores locales de desarrollo y no solo como receptores de ayuda internacional evitando el asistencialismo, fomentando la independencia y la autogestión, dentro de lo posible.
  • Diseño y desarrollo de actividades de manera colaborativa y cooperativa fomentando la comunicación interdisciplinar entre diferentes entidades, agentes y actores del desarrollo tratando de evitar el diseño de proyectos en lluvia mal coordinados entre si.
  • Desarrollo y coordinación de las actividades necesarias para la autogestión y creación de diferentes sedes en diferentes lugares del territorio nacional e internacional respetando las diferentes normativas nacionales e internacionales para el adecuado desarrollo de las actividades de la Asociación.
  • Desarrollo de un código deontológico y de conducta que regule el funcionamiento de la Asociación así como sus miembros y sus acciones de manera que se asegure la libertad, la igualdad, el respeto, la identidad sociocultural, la soberanía y se valore y gestione adecuadamente el impacto socio-medioambiental y económico sobre los destinatarios.
  • Actividades no restringidas a beneficiar exclusivamente a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.

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Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en ESPAÑA,  y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado de ESPAÑA E INTERNACIONAL.

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CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

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Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario un Tesorero y 4 Vocales.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 3 años. (2).

1. Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002)

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Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

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Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

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Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de las cuartas partes de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

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Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y

las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

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Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las
deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de
dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

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Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

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Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad,
haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que
legalmente correspondan.

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Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

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Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

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Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

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CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

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Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

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Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del
Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

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Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

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Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto (osea la junta directiva), y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.

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Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la
Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
(Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales
aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002).

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Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

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CAPITULO IV
SOCIOS

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Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

No obstante, los miembros de los órganos de representación deberán ser mayores de edad y con plena capacidad de obrar (art11.4 LO 1/2002).

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Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).

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Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

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Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

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Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

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Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los
asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

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Artículo 30. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de 100 euros.

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Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año.

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CAPITULO VI
DISOLUCIÓN

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Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a proyectos de ayuda al desarrollo).

DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

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En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2012.

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